El arraigo es la principal puerta de salida de la irregularidad para los extranjeros que ya viven en España. Es una autorización de residencia «por circunstancias excepcionales» que reconoce que una persona, aunque llegó o se quedó sin papeles, ha echado raíces en el país. La reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor en mayo de 2025 cambió casi todas sus reglas, y en 2026 el Gobierno abrió además una regularización extraordinaria. Esta guía resume qué exige cada vía según la información oficial.
Contexto: qué es el arraigo y de dónde viene
La Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España (la Ley de Extranjería), permite en su artículo 31.3 conceder residencia temporal por situaciones de arraigo. El reglamento que desarrolla esa ley es el que fija las condiciones concretas. Hasta 2025 rigió el reglamento de 2011, que exigía tres años de permanencia para el arraigo social.
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprobó un reglamento nuevo que entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Sus artículos 124 a 132 reorganizan el arraigo en cinco modalidades y, como regla general, rebajan a dos años la permanencia previa exigida.
Requisitos comunes
Según las hojas informativas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, quien pide cualquier arraigo debe, entre otras condiciones:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional (asilo) al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido los últimos cinco años.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No tener otra autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento en marcha para obtenerla.
- Pagar la tasa (modelo 790, código 052).
En las modalidades que exigen permanencia, hay que acreditar dos años continuados en España, con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo. Un cambio relevante: el tiempo pasado como solicitante de asilo no cuenta para esos dos años hasta que la solicitud se resuelve de forma firme.
La permanencia puede acreditarse con documentos que identifiquen a la persona, preferentemente emitidos o registrados por una administración pública española: el empadronamiento, una hospitalización, una consulta médica en la sanidad pública u otros documentos municipales, autonómicos o estatales.
Las cinco modalidades
1. Arraigo social
Para quien lleva dos años en España y tiene vínculos familiares con extranjeros residentes legales (cónyuge o pareja registrada y familiares de primer grado en línea directa) o un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento. Si se alegan vínculos familiares, deben acreditarse medios económicos: el 100% del IPREM para el familiar residente y otro 100% para el solicitante, un 200% en total. La autorización dura un año y permite trabajar por cuenta propia o ajena.
2. Arraigo sociolaboral
Sustituye en buena medida al antiguo arraigo laboral. Exige dos años en España y uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional, o el del convenio colectivo, en proporción a la jornada, y que sumen al menos 20 horas semanales. Se admiten varios contratos con distintos empleadores en trabajos de temporada o simultáneos. Una vez admitida a trámite la solicitud, la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar. La autorización concedida dura un año y su eficacia depende del alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes.
3. Arraigo socioformativo
Para quien lleva dos años en España y está matriculado o cursa ciertas formaciones: bachillerato u otra secundaria postobligatoria a tiempo completo, formación profesional conducente a certificados profesionales, enseñanzas obligatorias para adultos o formación de los servicios públicos de empleo en ocupaciones de difícil cobertura. También exige un informe de integración social. La matrícula debe acreditarse en los tres meses siguientes a la concesión, y la autorización dura un año.
4. Arraigo familiar
Tras la reforma, esta modalidad cubre al padre, la madre o el tutor de un menor que sea nacional de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y a quien presta apoyo a un familiar con discapacidad de esa nacionalidad. No exige permanencia mínima. Los familiares de españoles, que antes se tramitaban por esta vía, tienen ahora una autorización específica de residencia como familiares de personas con nacionalidad española.
5. Arraigo de segunda oportunidad
Es una novedad del reglamento. Está pensado para quien, en los dos años anteriores a la solicitud, tuvo una autorización de residencia (que no fuera a su vez por circunstancias excepcionales) y no pudo renovarla por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública. También exige dos años de permanencia continuada en España.
Plazos y efectos
La Administración tiene tres meses para resolver. Si no responde, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, lo que permite recurrir. Tras la concesión, hay un mes para pedir la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la policía. Las autorizaciones de arraigo duran un año y pueden prorrogarse o modificarse a otras autorizaciones de residencia y trabajo si se cumplen los requisitos.
La regularización extraordinaria de 2026
Al margen del arraigo ordinario, el Consejo de Ministros aprobó en abril de 2026 el Real Decreto 316/2026, que modificó el reglamento para abrir una regularización extraordinaria. Según La Moncloa, el plazo de solicitud estuvo abierto del 16 de abril al 30 de junio de 2026 y se dirigía a quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026, acreditaban cinco meses de permanencia ininterrumpida y no tenían antecedentes penales. Quienes no eran solicitantes de asilo debían acreditar además haber trabajado, tener una unidad familiar con menores o ascendientes, o estar en situación de vulnerabilidad. La autorización tiene una vigencia inicial de un año, al cabo del cual hay que pasar a las figuras ordinarias del reglamento. Ese plazo ya está cerrado, por lo que hoy el arraigo vuelve a ser la vía principal.
Mito y realidad
Mito: «Con el arraigo hay que esperar tres años». Realidad: desde el 20 de mayo de 2025, la regla general es de dos años de permanencia continuada.
Mito: «El tiempo como solicitante de asilo cuenta para el arraigo». Realidad: el nuevo reglamento lo excluye hasta que la solicitud de protección internacional se resuelve de forma firme.
Mito: «Para el arraigo sociolaboral hace falta un contrato a jornada completa de un año». Realidad: basta con uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen el salario mínimo en proporción a la jornada.
Mito: «La regularización de 2026 sigue abierta». Realidad: el plazo de solicitud terminó el 30 de junio de 2026.
Nota de actualización (octubre de 2026): la normativa de extranjería cambia con frecuencia. Antes de presentar una solicitud, consulte las hojas informativas del Ministerio de Inclusión y el texto consolidado del reglamento en el BOE, o pida asesoramiento a una entidad o profesional habilitado.
Si el objetivo final es la ciudadanía, en Codiguillos explicamos cómo se obtiene la nacionalidad española por residencia y qué pasó con la Golden Visa.
Fuentes
- BOE. Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
- BOE. Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.
- Ministerio de Inclusión. Hojas informativas: arraigo social, arraigo sociolaboral, arraigo socioformativo, arraigo familiar y arraigo de segunda oportunidad.
- La Moncloa. Proceso de regularización migratoria extraordinaria.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hay que estar en España para pedir el arraigo?
Con el reglamento vigente desde el 20 de mayo de 2025, dos años de permanencia continuada, con ausencias que no superen 90 días, salvo en el arraigo familiar, que no exige permanencia mínima.
¿Cuántas horas de contrato pide el arraigo sociolaboral?
Uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen el salario mínimo o el del convenio en proporción a la jornada.
¿Cuenta el tiempo como solicitante de asilo?
No. Ese tiempo no se computa hasta que la solicitud de protección internacional tiene una resolución firme.
¿Sigue abierta la regularización extraordinaria de 2026?
No. Según La Moncloa, el plazo de solicitud se cerró el 30 de junio de 2026.
¿Cuánto tarda la resolución del arraigo?
El plazo legal es de tres meses. Si no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada y se puede recurrir.
