Nacionalidad española por residencia: requisitos, plazos de 1, 2 y 10 años y cómo se tramita

Cada año, decenas de miles de personas se convierten en españolas por residencia. La mayoría vienen de América Latina, porque el Código Civil les reconoce un plazo mucho más corto que al resto de extranjeros: dos años en lugar de diez. Esta guía explica, con el texto de la ley en la mano, quién puede pedirla, cuánto tiempo hay que vivir en España, qué exámenes se exigen, cuánto cuesta y qué pasa con la nacionalidad de origen.

Contexto: una vía distinta de la ley de nietos

La nacionalidad española se puede adquirir por varias vías: de origen (por nacer de padre o madre españoles), por opción, por carta de naturaleza (una concesión discrecional del Gobierno) y por residencia. Esta última es la más utilizada por los inmigrantes que viven en España.

No hay que confundirla con la vía abierta por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida como ley de nietos, que permitía optar a la nacionalidad sin vivir en España a descendientes de españoles exiliados o emigrados. Ese plazo cerró el 22 de octubre de 2025. La nacionalidad por residencia, en cambio, es permanente: no tiene fecha de cierre y está regulada en los artículos 21 a 23 del Código Civil y en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015.

Cuánto tiempo hay que residir en España

El artículo 22 del Código Civil fija varios plazos según la situación de cada persona:

  • Diez años: regla general para cualquier extranjero.
  • Cinco años: personas que han obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes.
  • Un año: entre otros supuestos, quien haya nacido en territorio español; quien lleve un año casado con un español o una española y no esté separado legalmente o de hecho; el viudo o la viuda de español; quien haya estado dos años bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles; quien no ejerció a tiempo su derecho de opción, y quien haya nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que fueran originariamente españoles.

En todos los casos, la ley exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Eso significa que el tiempo vivido en España en situación irregular no cuenta: el reloj empieza a correr cuando la persona obtiene una autorización de residencia. Por eso, para muchos latinoamericanos el camino real es más largo que dos años: primero hay que regularizar la situación (por ejemplo, mediante arraigo) y después acumular el tiempo de residencia legal.

Buena conducta e integración: los exámenes DELE y CCSE

El mismo artículo 22 pide justificar «buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española». El Reglamento de 2015 concretó la integración en dos pruebas que diseña y administra el Instituto Cervantes:

  • DELE A2 o superior: examen de español como lengua extranjera. Están exentos quienes sean nacionales de países donde el castellano es lengua oficial, lo que incluye a la mayoría de los latinoamericanos.
  • CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España): obligatorio para casi todos los solicitantes, también para los hispanohablantes. Según el Instituto Cervantes, la prueba dura 45 minutos, tiene 25 preguntas y se aprueba con 15 respuestas correctas. Por reglamento, el 60% de las preguntas trata de la Constitución y la organización del Estado y el 40% restante, de cultura, historia y sociedad españolas. El Cervantes publica cada año un manual con todas las preguntas posibles.

La buena conducta se comprueba con los antecedentes penales del país de origen y con los registros españoles. Tener antecedentes penales o expedientes policiales relevantes es una de las causas habituales de denegación.

Documentos, tasa y presentación

Según la información del Ministerio de Justicia, la solicitud de un adulto incluye, entre otros documentos:

  • El modelo de solicitud normalizado.
  • La tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o el certificado de registro de ciudadano de la Unión.
  • El pasaporte completo y en vigor.
  • El certificado de nacimiento, traducido y legalizado o apostillado.
  • El certificado de antecedentes penales del país de origen, también traducido y legalizado.
  • Los diplomas DELE y CCSE, o la autorización para que Justicia los consulte directamente.
  • El justificante de pago de la tasa (modelo 790, código 026), que el Ministerio fija en 104,05 euros.

La solicitud se presenta preferentemente por vía electrónica, ya sea por la propia persona con certificado digital o a través de un profesional colegiado (abogado, gestor administrativo, graduado social) que actúe como representante.

Cuánto tarda y qué pasa después

El Reglamento establece que el procedimiento debe resolverse y notificarse en un plazo máximo de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. En la práctica, los plazos reales han superado con frecuencia ese año, y muchos solicitantes han acudido a los tribunales contencioso-administrativos para forzar una resolución.

La concesión no basta por sí sola. En los 180 días siguientes a la notificación, la persona debe acudir al Registro Civil para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a su nacionalidad anterior cuando proceda y pedir la inscripción. Si no lo hace en ese plazo, la concesión caduca.

¿Se pierde la nacionalidad de origen?

El artículo 23 del Código Civil exige, como regla general, renunciar a la nacionalidad anterior. Pero hay excepciones importantes: los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes originarios de España, no tienen que renunciar ante las autoridades españolas.

Eso no garantiza por sí mismo la doble nacionalidad. Que la persona conserve la nacionalidad de origen depende también de la ley de su propio país. La mayoría de los países latinoamericanos permiten la doble nacionalidad, y España tiene firmados convenios específicos con varios de ellos, pero conviene comprobar la situación concreta con el consulado del país de origen.

Mito y realidad

Mito: «Los latinoamericanos obtienen la nacionalidad a los dos años de llegar a España». Realidad: los dos años se cuentan desde que se tiene residencia legal. El tiempo en situación irregular no computa, y luego hay que sumar el tiempo de tramitación.

Mito: «Si hablo español no tengo que hacer ningún examen». Realidad: el hablante nativo de un país hispanohablante está exento del DELE, pero no del CCSE, la prueba sobre la Constitución, la historia y la sociedad españolas, salvo excepciones como los menores de edad o determinados casos previstos en las normas.

Mito: «Si no me responden en un año, la nacionalidad está concedida». Realidad: es al revés. El silencio administrativo es negativo: la falta de respuesta permite recurrir, pero no equivale a una concesión.

Mito: «Al hacerme español pierdo siempre mi pasaporte de origen». Realidad: los iberoamericanos no tienen que renunciar ante España. La conservación depende de la ley de su país.

Nota de actualización (octubre de 2026): los plazos, la tasa y los requisitos pueden cambiar. Antes de presentar una solicitud, consulte la información vigente del Ministerio de Justicia y el texto consolidado del Código Civil en el BOE.

En Codiguillos explicamos también la otra gran vía de acceso para descendientes, la ley de nietos y el exilio republicano en América, y cómo funciona la naturalización al otro lado del Atlántico, con el examen de ciudadanía de Estados Unidos.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hay que vivir en España para pedir la nacionalidad?

Diez años como regla general, cinco para refugiados, dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, y uno en casos como el matrimonio con español o el nacimiento en España.

¿Cuenta el tiempo en situación irregular?

No. El Código Civil exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

¿Qué exámenes hay que aprobar?

El DELE A2, del que están exentos los nacionales de países donde el castellano es lengua oficial, y el CCSE, de 25 preguntas, que se aprueba con 15 aciertos.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda la nacionalidad por residencia?

La tasa es de 104,05 euros según el Ministerio de Justicia. El plazo legal para resolver es de un año; si no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada y se puede recurrir.

¿Los latinoamericanos tienen que renunciar a su nacionalidad?

No ante España: el Código Civil los exime. Conservarla depende también de la ley de su país de origen.

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