El 3 de mayo de 1954, dos semanas antes de la célebre sentencia Brown v. Board of Education, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió por unanimidad otro caso decisivo para los derechos civiles: Hernández v. Texas. Fue la primera vez que abogados mexicano-estadounidenses defendieron un caso ante el alto tribunal. Y fue la primera vez que la Corte dijo, con todas las letras, que la protección de la Decimocuarta Enmienda no se limitaba a la distinción entre blancos y negros.
Contexto: «blancos» ante la ley, discriminados en la práctica
A mediados del siglo XX, Texas consideraba oficialmente «blancas» a las personas de origen mexicano. Ninguna ley les prohibía formar parte de un jurado. Sin embargo, en muchos condados del estado su presencia en los tribunales era inexistente. En el condado de Jackson, en el sureste de Texas, el propio Estado reconoció ante la Corte Suprema que en los últimos veinticinco años no constaba que ninguna persona con apellido mexicano o latinoamericano hubiera formado parte de una comisión de jurados, de un gran jurado o de un jurado de juicio.
La paradoja jurídica era evidente: como eran oficialmente «blancos», Texas sostenía que no podían alegar discriminación racial; y como no había una ley que los excluyera, tampoco existía, según el Estado, ninguna discriminación que corregir.
El crimen y el juicio
Pete Hernández, un trabajador agrícola de origen mexicano, fue acusado de matar a Joe Espinosa en la localidad de Edna, cabecera del condado de Jackson. Las fuentes no coinciden en el año del crimen: el Handbook of Texas, de la Asociación Histórica del Estado de Texas, lo sitúa en 1950, mientras que otras reseñas lo fechan en 1951. Un gran jurado del condado lo acusó de asesinato y un jurado lo condenó a cadena perpetua. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Texas confirmó la condena.
Lo que convirtió el caso en histórico no fue el crimen, sino la estrategia de su defensa. El abogado Gustavo «Gus» García aceptó representar a Hernández sin cobrar. Antes del juicio pidió anular la acusación y la lista de jurados porque las personas de origen mexicano eran excluidas sistemáticamente de esas funciones, aunque en el condado había muchas que reunían los requisitos. El tribunal local rechazó la petición y la defensa la convirtió en el único motivo de su recurso.
García formó equipo con Carlos Cadena y John J. Herrera, vinculados a la Liga de Ciudadanos Latinoamericanos Unidos (LULAC), y con James de Anda y Chris Alderete, del American G.I. Forum, la organización de veteranos mexicano-estadounidenses. La Corte Suprema escuchó los argumentos el 11 de enero de 1954.
La pregunta de fondo: ¿una «clase aparte»?
Texas defendió que la Decimocuarta Enmienda solo contemplaba dos clases, blancos y negros, y que los mexicano-estadounidenses, al ser blancos, no podían alegar discriminación como grupo. La defensa sostuvo que, aunque fueran considerados blancos en el papel, en el condado de Jackson eran tratados como una «clase aparte» y, por tanto, merecían la protección constitucional.
Para probarlo, la defensa presentó hechos concretos. La sentencia los recoge: los propios funcionarios y vecinos admitieron que en la comunidad se distinguía entre «blancos» y «mexicanos»; hasta hacía poco, los niños de origen mexicano debían asistir a una escuela segregada en los cuatro primeros cursos; al menos un restaurante del pueblo exhibía un cartel que decía «No se sirve a mexicanos»; y en los terrenos del propio juzgado había dos baños de hombres, uno sin rótulo y otro con los letreros «Colored Men» y «Hombres Aquí».
La sentencia: 3 de mayo de 1954
El presidente de la Corte, Earl Warren, redactó la opinión unánime. Su razonamiento tiene dos pasos.
Primero, la Corte rechazó la tesis de Texas. «La Decimocuarta Enmienda no se dirige únicamente contra la discriminación basada en una ‘teoría de dos clases'», escribió Warren. Los prejuicios de una comunidad «no son estáticos» y, de vez en cuando, otras diferencias pueden definir grupos que necesitan la misma protección. Si existe un grupo así en una comunidad concreta es una cuestión de hecho que hay que demostrar. En el condado de Jackson, concluyó, la defensa lo había demostrado.
Segundo, la Corte aplicó la llamada «regla de exclusión» fijada en 1935 en Norris v. Alabama, un caso sobre la exclusión de afroamericanos de los jurados. La defensa probó que el 14 % de la población del condado tenía apellidos mexicanos o latinoamericanos, que el 11 % de los varones mayores de 21 años los tenía y que había personas de ese origen que cumplían todos los requisitos legales. Frente a ello, cinco comisionados de jurados declararon que no habían discriminado a nadie y que solo buscaban a los más capacitados. No bastó. «Abusa de nuestra credulidad», escribió Warren, decir que fue pura casualidad que no hubiera ningún miembro de ese grupo entre los más de seis mil jurados convocados en 25 años.
La Corte revocó la condena. Precisó, además, que Hernández no pedía una representación proporcional ni que hubiera personas de origen mexicano en su jurado concreto, sino solo el derecho a ser acusado y juzgado por jurados de los que su grupo no hubiera sido excluido sistemáticamente.
Qué pasó después
Hernández fue juzgado de nuevo, esta vez con un jurado del que no se había excluido a los mexicano-estadounidenses, y volvió a ser declarado culpable. El caso nunca fue una defensa de su inocencia: fue una impugnación de cómo se formaban los jurados.
Según el Handbook of Texas, la sentencia fue el gran éxito de la estrategia del «otro blanco» que siguieron los activistas mexicano-estadounidenses entre 1930 y 1970: argumentar que discriminarlos era ilegal precisamente porque la ley los consideraba blancos. El mismo razonamiento había funcionado en California en Mendez v. Westminster. A comienzos de los años setenta, esa estrategia dio paso al reconocimiento de los hispanos como minoría identificable en el caso Cisneros v. Corpus Christi ISD, que aplicó la doctrina de Brown a la segregación escolar de los mexicano-estadounidenses.
Mito y realidad
Mito: «Hernández fue absuelto gracias a la Corte Suprema». Realidad: la Corte anuló la condena por la forma en que se había elegido el jurado, no por las pruebas del crimen. En el nuevo juicio fue condenado otra vez.
Mito: «La sentencia declaró que los mexicano-estadounidenses son una raza distinta». Realidad: la Corte evitó hablar de raza. Dijo que la protección de la igualdad alcanza a cualquier grupo que, en una comunidad determinada, sea tratado como una clase aparte, y que eso hay que demostrarlo con hechos. Por eso la sentencia habla de exclusión por «ascendencia u origen nacional».
Mito: «Exigió que en cada jurado haya personas de todos los grupos». Realidad: la Corte lo negó expresamente. Lo prohibido es la exclusión sistemática, no la falta de un grupo en un jurado concreto.
Mito: «Texas tenía una ley que excluía a los mexicanos de los jurados». Realidad: no la tenía. La propia defensa admitió que el sistema de selección era neutral en su redacción. La discriminación estaba en cómo lo aplicaban quienes lo administraban.
Por qué sigue importando
Hernández v. Texas amplió el alcance de la cláusula de igual protección a grupos definidos por su origen nacional y abrió la puerta a que otras comunidades demostraran discriminación aunque la ley no las mencionara. Es una pieza básica de la historia jurídica de los hispanos en Estados Unidos, junto a casos como Plyler v. Doe.
Fuentes
- Cornell Law School, Legal Information Institute. Hernandez v. Texas, 347 U.S. 475 (1954) (texto de la sentencia).
- V. Carl Allsup. Hernández v. the State of Texas. Handbook of Texas Online, Texas State Historical Association.
- PBS, American Experience. A Class Apart (documental, 2009).
- Cornell Law School, Legal Information Institute. Brown v. Board of Education, 347 U.S. 483 (1954).
Preguntas frecuentes
¿Qué decidió la Corte Suprema en Hernández v. Texas?
Que excluir sistemáticamente de los jurados a las personas de origen mexicano violaba la cláusula de igual protección de la Decimocuarta Enmienda, y que esa protección no se limita a la distinción entre blancos y negros.
¿Cuándo se dictó la sentencia?
El 3 de mayo de 1954, dos semanas antes de Brown v. Board of Education. Los argumentos orales se escucharon el 11 de enero de 1954.
¿Quién redactó la sentencia?
El presidente de la Corte Suprema, Earl Warren. La decisión fue unánime.
¿Quiénes fueron los abogados de Pete Hernández?
Gustavo «Gus» García, Carlos Cadena, John J. Herrera, James de Anda y Chris Alderete, vinculados a LULAC y al American G.I. Forum. Fueron los primeros abogados mexicano-estadounidenses en llevar un caso ante la Corte Suprema.
¿Fue liberado Pete Hernández?
No como consecuencia directa de la sentencia. La Corte anuló la condena por la composición del jurado, y en el nuevo juicio fue declarado culpable otra vez.
