En España se conoce como «Ley de Segunda Oportunidad» al mecanismo que permite a una persona física que no puede pagar sus deudas quedar liberada de una parte o de la totalidad de ellas. Su nombre técnico es «exoneración del pasivo insatisfecho» y está regulado en el texto refundido de la Ley Concursal, reformado a fondo en 2022. Esta guía resume qué dice la ley, a quién protege y cuáles son sus límites.
Nota de actualización (30 de octubre de 2026): esta guía sigue el texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020 publicado en el BOE, en la redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. No sustituye al asesoramiento de un abogado; cada caso depende de las circunstancias personales y de la valoración del juez.
Contexto: de dónde viene la «segunda oportunidad»
Durante décadas, en España regía en la práctica el principio de responsabilidad patrimonial universal del Código Civil: el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Una familia que no podía pagar una hipoteca o un préstamo arrastraba la deuda de por vida, aunque perdiera la vivienda.
Tras la crisis financiera de 2008, el legislador introdujo un mecanismo de segunda oportunidad para particulares en 2015, primero por real decreto-ley y después con la Ley 25/2015, de 28 de julio, «de mecanismo de segunda oportunidad». El texto refundido de la Ley Concursal de 2020 lo integró y, en 2022, la Ley 16/2022 lo reformó para transponer la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. La reforma entró en vigor el 26 de septiembre de 2022.
Quién puede pedirla
El artículo 486 de la Ley Concursal establece que puede solicitar la exoneración el deudor persona natural, «sea o no empresario», siempre que sea deudor de buena fe. Es decir, la pueden pedir tanto un asalariado o un pensionista como un autónomo. Las sociedades mercantiles no pueden acogerse a este mecanismo.
La exoneración se tramita dentro de un concurso de acreedores ante el juez del concurso. No es un trámite administrativo ni una negociación privada con el banco.
Las dos vías: con plan de pagos o con liquidación
La ley ofrece dos caminos:
- Exoneración con plan de pagos, sin liquidar los bienes. El deudor conserva su patrimonio, incluida en su caso la vivienda, y se compromete a pagar una parte de las deudas según un calendario. Según el artículo 497, el plan dura con carácter general tres años, y cinco cuando no se vende la vivienda habitual del deudor o cuando los pagos dependen fundamentalmente de la evolución de sus ingresos. La solicitud puede presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación.
- Exoneración con liquidación de la masa activa. Se venden los bienes del deudor para pagar a los acreedores en lo posible, y lo que quede pendiente se exonera. Esta vía también se aplica cuando el deudor no tiene bienes suficientes ni para pagar los gastos del propio procedimiento (el llamado «concurso sin masa»).
En la vía del plan de pagos, el juez concede primero una exoneración provisional. Si el plan se cumple, dicta un auto de exoneración definitiva, que se publica en el Registro público concursal (artículo 500). Aunque el plan no se cumpla por completo, el juez puede conceder la exoneración definitiva si el incumplimiento se debe a un accidente, una enfermedad u otros hechos graves e imprevisibles.
Quién no puede obtenerla
El artículo 487 enumera los casos en que el deudor queda excluido. Entre ellos:
- Haber sido condenado en los diez años anteriores por sentencia firme a pena de prisión por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, cuando la pena máxima del delito sea de tres años o más, salvo que la responsabilidad ya se haya extinguido y pagado.
- Haber sido sancionado en los diez años anteriores por infracciones tributarias, de seguridad social o del orden social muy graves, salvo que se haya pagado íntegramente la sanción.
- Que el concurso haya sido declarado culpable.
- Haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal.
- Haber dado información falsa o engañosa, o haberse endeudado de forma temeraria o negligente. Para valorarlo, el juez debe tener en cuenta, entre otros factores, la información dada al banco al pedir el préstamo, el nivel social y profesional del deudor y las circunstancias del sobreendeudamiento.
Además, el artículo 488 fija plazos de espera para repetir: dos años desde la exoneración definitiva si la anterior fue con plan de pagos, y cinco años desde la resolución si fue con liquidación. Las segundas y posteriores exoneraciones nunca alcanzan a las deudas con la Administración.
Qué deudas se cancelan y cuáles no
La regla general del artículo 489 es que la exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas. Pero hay excepciones importantes. No se exoneran:
- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales y las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- La responsabilidad civil derivada de delito.
- Las pensiones de alimentos.
- Los salarios de los últimos sesenta días de trabajo antes del concurso, hasta el triple del salario mínimo, y los devengados durante el procedimiento, si no los ha asumido el Fondo de Garantía Salarial.
- Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves.
- Las costas y gastos judiciales del propio procedimiento de exoneración.
- Las deudas con garantía real, como una hipoteca, dentro del valor de la garantía.
El juez puede además excluir, de forma excepcional, otras deudas cuando su cancelación llevaría a la insolvencia al acreedor.
Hacienda y la Seguridad Social: el límite de 10.000 euros
Las deudas con la Administración pública, en principio, no se exoneran. La reforma de 2022 introdujo una excepción limitada: las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria pueden exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros por deudor. Los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente y, a partir de ahí, se exonera el 50 % de la deuda hasta alcanzar ese máximo. Las deudas con la Seguridad Social pueden exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. Esta posibilidad solo existe en la primera exoneración.
Qué pasa con los avalistas y el cónyuge
La exoneración beneficia solo al deudor. Según el artículo 492, los acreedores conservan sus derechos frente a avalistas, fiadores y codeudores solidarios, que no pueden invocar la exoneración obtenida por el deudor. Y si el deudor está casado en régimen de gananciales sin haberlo liquidado, la exoneración de deudas gananciales contraídas por el cónyuge o por ambos no alcanza al cónyuge mientras este no obtenga su propia exoneración (artículo 491).
Mito y realidad
Mito: «La Ley de Segunda Oportunidad borra todas las deudas». Realidad: borra las deudas exonerables. Las pensiones de alimentos, las multas penales, la responsabilidad civil por delito y buena parte de la deuda pública siguen vivas.
Mito: «Es solo para autónomos y empresarios». Realidad: la ley dice expresamente que la puede pedir cualquier persona natural, «sea o no empresario».
Mito: «Siempre se pierde la casa». Realidad: la vía del plan de pagos permite conservar los bienes, aunque el plan se alarga a cinco años si no se vende la vivienda habitual. La deuda hipotecaria, en todo caso, no se exonera dentro del valor de la garantía.
Mito: «Las deudas con Hacienda nunca se pueden cancelar». Realidad: desde la reforma de 2022 pueden exonerarse hasta 10.000 euros con la Agencia Tributaria y otros tantos con la Seguridad Social, con las reglas explicadas arriba y solo la primera vez.
Mito: «Se puede usar cuantas veces se quiera». Realidad: hay plazos de espera de dos o cinco años según la vía, y las siguientes exoneraciones no alcanzan al crédito público.
Otras guías útiles
Si el problema es la situación administrativa en España y no las deudas, puede consultar nuestras guías sobre el arraigo tras la reforma de 2025 y sobre la nacionalidad española por residencia.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (texto consolidado). Artículos 486 a 502.
- Boletín Oficial del Estado. Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
- Boletín Oficial del Estado. Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Es el nombre popular de la exoneración del pasivo insatisfecho, regulada en la Ley Concursal, que permite a una persona física insolvente y de buena fe quedar liberada de las deudas que no puede pagar, con excepciones.
¿Puede pedirla un asalariado o solo los autónomos?
Cualquier persona natural, sea o no empresaria. No pueden acogerse las sociedades mercantiles.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda?
Solo en parte: hasta 10.000 euros con la Agencia Tributaria y hasta 10.000 con la Seguridad Social. Los primeros 5.000 se exoneran por completo y el resto al 50 % hasta el máximo, y solo en la primera exoneración.
¿Cuánto dura el plan de pagos?
Tres años con carácter general y cinco si no se vende la vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de los ingresos futuros del deudor.
¿Afecta la exoneración a mis avalistas?
No. Los acreedores pueden seguir reclamando a avalistas, fiadores y codeudores solidarios.
