La petición familiar es la vía más usada para obtener la residencia permanente en Estados Unidos. Empieza casi siempre con el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, que presenta un ciudadano o residente para demostrar su parentesco con el familiar que quiere inmigrar. Esta guía explica quién puede pedir a quién, por qué los tiempos de espera son tan distintos y qué ocurre después de la aprobación.
Nota de actualización (30 de octubre de 2026): esta guía se basa en la página oficial del Formulario I-130 de USCIS y en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). USCIS cambió el 7 de octubre de 2026 las direcciones para presentar el I-130 por correo, con un periodo de gracia para envíos matasellados hasta el 9 de noviembre de 2026. Las tarifas, los formularios y las fechas del Boletín de Visas cambian con frecuencia: consulte siempre las fuentes oficiales antes de presentar nada. Esta guía no es asesoría legal.
Contexto: qué es y qué no es el I-130
El I-130 lo presenta el peticionario, que debe ser ciudadano estadounidense, residente permanente legal o nacional de Estados Unidos, en favor de un familiar elegible, el beneficiario. Sirve para demostrar que el parentesco existe y que da derecho a inmigrar.
USCIS lo deja claro en su página oficial: presentar o aprobar esta petición «no le otorga a su familiar ningún estatus o beneficio de inmigración». La aprobación es solo el primer paso. Después, el familiar tiene que solicitar la residencia, bien dentro de Estados Unidos mediante el Formulario I-485 (ajuste de estatus), bien en un consulado en el extranjero (trámite consular). La petición puede presentarse en papel o en línea.
Familiares inmediatos: sin cupo y sin cola
La ley distingue dos grandes grupos. El primero son los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, definidos en la sección 201(b) de la INA (8 U.S.C. 1151): el cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años y los padres, en este último caso siempre que el ciudadano tenga al menos 21 años.
Para ellos no hay límite anual de visas. Como dice USCIS, «si su familiar cualifica como familiar inmediato, siempre habrá una visa de inmigrante disponible». Su espera depende solo del tiempo que tarde la tramitación, no de una cola por cupos.
La ley prevé además que el viudo o la viuda de un ciudadano que no estuviera separado legalmente en el momento de la muerte siga considerándose familiar inmediato, con condiciones.
Las categorías de preferencia: F1, F2A, F2B, F3 y F4
El segundo grupo son las categorías de preferencia familiar de la sección 203(a) de la INA (8 U.S.C. 1153). Tienen cupos anuales fijados por ley:
- F1: hijos e hijas solteros, de 21 años o más, de ciudadanos. Hasta 23.400 visas al año, más las que sobren de la F4.
- F2: cónyuges e hijos de residentes permanentes (F2A) e hijos solteros de 21 años o más de residentes (F2B). Hasta 114.200 visas, más las que sobren de la F1. Al menos el 77 % se reserva a la F2A.
- F3: hijos e hijas casados de ciudadanos. Hasta 23.400 visas, más las que sobren de las categorías anteriores.
- F4: hermanos y hermanas de ciudadanos, siempre que el ciudadano tenga al menos 21 años. Hasta 65.000 visas, más las que sobren de las anteriores.
La sección 201 de la INA fija para el conjunto de la inmigración familiar de preferencia un mínimo de 226.000 visas al año.
Quién puede pedir a quién
De esas categorías se deduce el mapa:
- Un ciudadano puede pedir a su cónyuge, a sus hijos (solteros o casados, de cualquier edad), a sus padres si él tiene 21 años o más y a sus hermanos si tiene 21 años o más.
- Un residente permanente puede pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros. No puede pedir a sus padres, a sus hermanos ni a sus hijos casados.
- Nadie puede pedir por esta vía a abuelos, tíos, primos, sobrinos ni suegros.
La fecha de prioridad y el Boletín de Visas
En las categorías de preferencia hay más solicitantes que visas, así que se forma una cola. El lugar en la cola lo marca la fecha de prioridad, que en las peticiones familiares es, en general, la fecha en que se presentó el I-130.
Cada mes, el Departamento de Estado publica el Boletín de Visas (Visa Bulletin), que indica qué fechas de prioridad pueden avanzar en cada categoría. El familiar solo puede presentar el I-485, o recibir su visa en el consulado, cuando su fecha de prioridad está vigente.
A esto se suma un límite por país: la sección 202 de la INA (8 U.S.C. 1152) impide, en general, que un solo país reciba más del 7 % de las visas de preferencia de un año. Por eso el boletín publica columnas separadas para los países con más demanda, y para ellos la espera puede ser mucho más larga que para el resto del mundo en la misma categoría.
Después de la aprobación
Si el familiar está en Estados Unidos, puede pedir el ajuste de estatus con el I-485 cuando haya visa disponible. USCIS exige, entre otros requisitos, que la persona haya sido «inspeccionada y admitida» o «inspeccionada y puesta en libertad condicional» (parole) al entrar al país, que no le afecte ninguno de los impedimentos de la sección 245(c) y que sea admisible. Existen excepciones limitadas, como la sección 245(i) para ciertos casos antiguos.
Si el familiar está fuera, o no puede ajustar su estatus dentro del país, el expediente pasa al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado para el trámite consular. El formulario pide al peticionario elegir una sola de las dos vías; cambiarla después de la aprobación puede requerir el Formulario I-824.
Mito y realidad
Mito: «Si me aprueban el I-130, ya tengo papeles». Realidad: la aprobación no da ningún estatus. Solo reconoce el parentesco. Hay que solicitar después la residencia.
Mito: «Casarse con un ciudadano da la residencia automáticamente». Realidad: el cónyuge es familiar inmediato y no hace cola, pero debe superar todo el proceso, incluido el examen de admisibilidad. La forma de entrada al país puede impedir el ajuste de estatus dentro de Estados Unidos y obligar al trámite consular.
Mito: «Un residente puede pedir a sus padres». Realidad: solo los ciudadanos de 21 años o más pueden pedir a sus padres.
Mito: «Todos esperan lo mismo». Realidad: la espera depende de la categoría y del país de nacimiento. Los familiares inmediatos no hacen cola, mientras que en categorías como la F4 la espera se mide en años.
Otras guías útiles
Una vez obtenida la residencia, el siguiente paso suele ser la ciudadanía: lo explicamos en nuestra guía sobre el examen de ciudadanía americana. Si necesita declarar impuestos sin número de Seguro Social, consulte nuestra guía del ITIN.
Fuentes
- USCIS. I-130, Petición de Familiar Extranjero.
- USCIS. Green Card for Family Preference Immigrants.
- Cornell Law School, LII. 8 U.S. Code § 1151 (INA 201).
- Cornell Law School, LII. 8 U.S. Code § 1152 (INA 202).
- Cornell Law School, LII. 8 U.S. Code § 1153 (INA 203).
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Formulario I-130?
Es la Petición de Familiar Extranjero con la que un ciudadano, residente permanente o nacional de EE. UU. demuestra su parentesco con un familiar que quiere inmigrar. Es el primer paso, no da estatus por sí solo.
¿Quiénes son familiares inmediatos?
El cónyuge de un ciudadano, sus hijos solteros menores de 21 años y sus padres si el ciudadano tiene 21 años o más. No están sujetos a cupos anuales.
¿Puede un residente permanente pedir a sus hermanos?
No. Solo los ciudadanos de 21 años o más pueden pedir a sus hermanos, en la categoría F4.
¿Qué es la fecha de prioridad?
Es, en general, la fecha en que se presentó el I-130. Marca el lugar del familiar en la cola de su categoría, que avanza según el Boletín de Visas.
¿Por qué unos países esperan más que otros?
Porque la ley limita, en general, a un 7 % las visas de preferencia que puede recibir un solo país al año, y los países con mucha demanda acumulan más espera.
